Colación de bienes

COLACIÓN DE DONACIONES Y DE DEUDAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.


LIBRO QUINTO
TITULO VIII

CAPÍTULO 3. Colación de donaciones


ARTICULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

ARTICULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

ARTICULO 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.

El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.

Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.

ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.

ARTICULO 2392.- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado. También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.

ARTICULO 2393.- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.

ARTICULO 2394.- Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.

ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.

El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

ARTICULO 2396.- Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.

CAPITULO 4
Colación de deudas


ARTICULO 2397.- Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.

ARTICULO 2398.- Suspensión de los derechos de los coherederos. Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición.

ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.

ARTICULO 2400.- Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.

ARTICULO 2401.- Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.

ARTICULO 2402.- Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[...]

La colación de las donaciones experimenta varias modificaciones a fin de eliminar discusiones doctrinales y soluciones jurisprudenciales discrepante. 


Aunque algunos puntos redactados por Vélez Sarsfield fueron aclarados por la ley de Fe de Erratas, la situación del cónyuge continuó generando diversas opiniones. 


Se sigue a Bibiloni y al Anteproyecto de 1954 incluyendo al cónyuge entre los obligados a colacionar, solución coherente con la supresión en el presente Anteproyecto de la prohibición de donar entre cónyuges. 


Además, a fin de superar la contradicción existente entre los actuales artículos 1805, segunda parte, y 3484, se propone admitir la dispensa de colación no solo en el testamento sino también en el acto de la donación, siguiendo al Código francés. 


Por otro lado, se modifica la solución dada por la ley 17.711 en el artículo 3477, y se dispone que el valor se determina a la época de la partición, pero según el estado del bien a la época de la donación. 


Esta propuesta guarda correspondencia con la legislación francesa vigente.


Se proyecta solucionar un problema oscuro en la doctrina nacional: el de si las donaciones que exceden la suma de la porción disponible y la porción legítima del donatario están sujetas a reducción o si sólo se debe el valor del excedente a modo de colación. 


Se ha estimado preferible la solución según la cual, aunque haya dispensa de colación o mejora, esa donación está sujeta a reducción por el valor del exceso.


Respecto del heredero renunciante se mantiene el derecho vigente.


Si se trata de donatario-descendiente, no se modifica la solución tradicional. 


Si el donatario es el cónyuge, se resuelve expresamente que no debe colación cuando la donación se realizó antes del matrimonio.


La inclusión de un precepto relativo a los beneficios hechos al heredero obligado a colacionar tiende a superar las discrepancias causadas por ciertos actos que benefician al heredero sin tratarse de donaciones, como el comodato de un inmueble fructífero o la asociación con el causante que supera las ventajas que derivarían de su aporte social. 


Se hace expresa exclusión del fideicomiso constituido en favor de una persona incapaz o con capacidad restringida.


Respecto de los beneficios excluidos de la colación, se introducen modificaciones parciales en el contenido actual del artículo 3480 tratando de eliminar dudas interpretativas y de establecer soluciones razonables.


La solución propuesta respecto del caso fortuito proviene del Código de Quebec, y la relativa a los frutos está de acuerdo con la doctrina nacional mayoritaria.


La colación en valores mediante computación e imputación ha sido siempre el modo de colacionar en nuestro derecho. La norma proyectada se limita a expresarlo explícitamente.


PREGUNTAS DE COLACIÓN DE DONACIONES Y DEUDAS


¿Quiénes deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante en una sucesión intestada?


A) Los ascendientes del causante
B) Los hermanos del causante
C) Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada
D) Los amigos del causante


¿Qué sucede si una donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario?


A) No está sujeta a colación
B) Está sujeta a colación, pero no es necesario compensar la diferencia en dinero
C) Está sujeta a colación y debe compensarse la diferencia en dinero
D) Depende de si hay dispensa de colación o mejora


¿Qué sucede con la donación recibida o el legado hecho por un descendiente o cónyuge que renuncia a la herencia?


A) Deben colacionarse
B) Pueden conservarse o reclamarse hasta el límite de la porción disponible
C) Deben ser donados a una organización benéfica
D) Deben ser devueltos a la masa hereditaria


¿Debe colacionar un descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero?


A) Sí
B) No

¿Debe colacionar el cónyuge cuando la donación se realiza antes del matrimonio?

A) Sí
B) No


¿Las donaciones hechas a los descendientes del heredero deben ser colacionadas por el heredero?

A) Sí
B) No

¿Debe colacionar el descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación?

A) Sí
B) No

¿Qué sucede con las donaciones hechas al cónyuge del heredero?


a) Deben ser colacionadas por el heredero.
b) No deben ser colacionadas por el heredero.
c) Depende del valor de la donación.

¿Qué beneficios deben ser colacionados por los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar?


a) Todos los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto.
b) Sólo los beneficios que no fueron dispensados por el difunto.
c) Sólo los beneficios que no tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular.

¿Qué gastos están excluidos de la colación?

a) Los gastos de alimentos.
b) Los gastos de educación y capacitación profesional o artística desproporcionados con la fortuna y condición del causante.
c) Los presentes de uso.

¿Qué sucede si el bien donado ha perecido sin culpa del donatario?

a) No se debe colación por el bien que ha perecido.
b) Se debe colación por el bien que ha perecido.
c) Depende de la causa del perecimiento.

¿Cuándo puede pedirse la colación?

a) La colación puede ser pedida por cualquier coheredero.
b) La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.
c) La colación puede ser pedida por cualquier persona interesada en la herencia.

¿Cómo se efectúa la colación?

a) Se resta el valor de la donación al de la masa hereditaria.
b) Se suma el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas.
c) Se atribuye el valor de la donación en el lote del donante.

¿Qué sucede con las donaciones hechas al cónyuge del heredero?

a) Deben ser colacionadas por el heredero.
b) No deben ser colacionadas por el heredero.
c) Depende de la cantidad de la donación.

¿Qué sucede con las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges?

a) No deben ser colacionadas por el heredero.
b) Deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.
c) Deben ser colacionadas por completo por el que resulta heredero.

¿Quiénes deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular?

a) Solo los descendientes.
b) Solo el cónyuge supérstite.
c) Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar.

¿Qué se necesita para que los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular no deban ser colacionados?

a) Dispensa del juez.
b) Ser el heredero con discapacidad.
c) Nada, siempre deben ser colacionados.


¿Por qué gastos no se debe colación?

a) Gastos de alimentos.
b) Gastos de boda que no exceden de lo razonable.
c) Todos los gastos deben ser colacionados.

¿Por qué se debe colación el empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas?

a) Porque se considera una ventaja particular.
b) Porque es un gasto necesario para la sucesión.
c) Porque no se debe colacionar.


¿En qué caso no se debe colación por el bien que ha perecido?

a) Cuando ha perecido con culpa del donatario.
b) Cuando ha perecido sin culpa del donatario.
c) Cuando ha perecido antes de la donación.

¿Qué sucede si el donatario ha percibido una indemnización por el bien que ha perecido sin culpa?

a) No debe colación por su importe.
b) Debe colación por su importe.
c) Debe colación por la mitad de su importe.

¿El heredero obligado a colacionar debe los frutos de los bienes sujetos a colación?

a) Sí, debe los frutos desde la apertura de la sucesión.
b) No, no debe los frutos.
c) Depende del valor de los bienes.

¿Qué debe el heredero obligado a colacionar en lugar de los frutos de los bienes sujetos a colación?

a) Los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.
b) Las ganancias obtenidas por la venta de los bienes sujetos a colación.
c) No tiene que dar nada en lugar de los frutos.

¿Quién puede pedir la colación según el artículo 2395?

a) Cualquier coheredero.
b) El cónyuge supérstite.
c) Quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.

¿Quién no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio?

a) El cónyuge supérstite.
b) Los coherederos.
c) Cualquier persona que no sea coheredero presuntivo.

¿Cómo se efectúa la colación según el artículo 2396?

a) Restando el valor de la donación de la masa hereditaria.
b) Sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas.
c) Atribuyendo el valor de la donación a un lote aleatorio.

¿En qué lote se atribuye el valor de la donación en el proceso de colación?

a) En el lote del donante.
b) En el lote del donatario.
c) En el lote del coheredero presuntivo.


¿Qué tipo de deudas se colacionan según el artículo 2397?

a) Las deudas de los coherederos en favor del causante que fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión.
b) Las deudas de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión.
c) Todas las deudas de los coherederos sin excepción.

¿Cuándo pueden los coherederos exigir el pago de las deudas según el artículo 2398?

a) Antes de la partición.
b) Después de la partición.
c) Durante la partición.

¿En qué casos se aplica la colación de deudas?

a) Cuando las deudas fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión.
b) Cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos.
c) Cuando las deudas son de plazo no vencido al tiempo de la partición.

¿Qué sucede si los segundos perciben el pago antes de la partición?

a) Las deudas no se colacionan.
b) Las deudas se colacionan en la porción correspondiente.
c) Las deudas se colacionan en su totalidad.

¿Desde cuándo producen intereses las sumas colacionables?

a) Desde el nacimiento de la deuda.
b) Desde la apertura de la sucesión.
c) Siempre que el coheredero era deudor del difunto.

¿En qué casos no se devengan intereses?

a) Si la deuda surge en ocasión de la indivisión.
b) Si el coheredero ya estaba pagando intereses con anterioridad.
c) Si el coheredero no era deudor del difunto.


¿Qué sucede si el coheredero deudor es a la vez acreedor?

a) Se compensa la deuda y el crédito.
b) Solo se colaciona la deuda.
c) Solo se colaciona el crédito.

¿Cuándo se coloca el exceso de deuda sobre el crédito?

a) Si el crédito es exigible al tiempo de la partición.
b) Si el crédito no es aún exigible al tiempo de la partición.
c) Si el crédito ya fue cobrado antes de la partición.


¿Cómo se realiza la colación de las deudas?

a) Añadiendo el importe de la deuda a la porción del deudor.
b) Deduciendo el importe de la deuda de la porción del deudor.
c) Pagando la deuda en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

¿A quiénes es oponible la imputación de la deuda al lote del coheredero deudor?

a) Solo a los acreedores del coheredero.
b) Solo a los coherederos.
c) A los acreedores del coheredero y a terceros.

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